DERECHO LABORAL ADQUIRIDO


El D.S. N° 4668 de fecha 16 de febrero de 2022, regula la aplicación de los derechos laborales adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores, sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942.

De acuerdo con este Decreto, el derecho laboral adquirido es el que se crea “bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador”. Esto también se aplica a cualquier beneficio creado a través de contratos individuales, convenios colectivos o mediante laudos arbitrales.

Es decir, los derechos adquiridos de los trabajadores son propios de los obreros en cuanto inician un trabajo y este se rige por la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado. Estos derechos como la estabilidad laboral, la jornada de ocho horas diarias, el bono de antigüedad, aguinaldos, vacaciones y otros no pueden ser transgredidos por la parte empleadora.


Publicado: 05-09-2022