REGLAMENTO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO


El pasado 20 de septiembre de 2022, el Ministerio de Trabajo emitió la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1104/22, en la cual en su artículo primero se resuelve,  APROBAR el "REGLAMENTO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL", cuya vigencia entra a partir de su publicación. Dicho reglamento incluye 12 artículos y resaltamos en un resumen los siguientes:

Articulo 3.- (PROCEDENCIA), Procede el refrendado del FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO (FUF) en los siguientes casos:

  • Pago de beneficios sociales
  • Anticipo de indemnización
  • Pago de quinquenio

Articulo 4.- (RESPONSABLE), se asigna a un@ Servidor(a) public@ como responsable del refrendado, en su ausencia, Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo mediante memorándum expreso.

Artículo 5.- (DE LOS REQUISITOS)

GENERALES

a. Formulario Único de Finiquito (3 ejemplares)

b. Boleta de pago por Servicio de Refrendado ala cuenta del Banco Unión bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión  Social N° 1-6036425.

c. Fotocopia de la cédula de identidad del trabajador, la cual debe estar firmada.

d. Fotocopia de la cédula de identidad de la persona que representa a la empresa, que realizará el trámite.

e. Fotocopia simple de las 3 últimas boletas de pago del trabajador(a), (excluyente para el refrendado de formulario único de finiquito de trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar).

f. Extracto de las AFPs, emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones o la  Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

g. Documentos de respaldo, como ser: comprobante contable de egreso, recibo de pago, cheque, comprobante de transferencia bancarla, otro, a   nombre de la trabjador(a); en original o copia.

h. Fotocopia simple del Formulario Único de Finiquito pagado con anterioridad debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo.

ESPECÍFICOS, el empleador adicionalmente debe presentar lo siguiente en cada caso (cuando corresponda:

1. DESPIDO, RENUNCIA Y ABANDONO DE TRABAJO:

a. Carta del memorándum de despido, debidamente firmado por el o la trabajor(a)

b. Copia simple de la carta de renuncia voluntaria, debidamente recepcionada por la empresa

c. En caso de abandono de trabajo por más de 6 días consecutivos, se debe adjuntar el reporte de asistencia y fotocopia simple de la Resolución Administrativa que apruebe el mecanismo de control de asistencia, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2. QUINQUENIO Y ANTICIPO:

  • Fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de quinquenio
  • Fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de anticipo de beneficios sociales (es sólo un anticipo de liquidación final y no como consolidación del pago total.

3. CONCLUSIÓN DE CONTRATO

  • Fotocopia simple del Contrato de Trabajo debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo

4. FALLECIMIENTO

  • Copia legalizada de la Declaratoria de Herederos
  • Fotocopia simple del Certificado de Defunción
  • Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de los herederos

En caso de que exista rechazo al momento de revisar los requisitos el empleador deberá subsanar aquellos errores observados por el Responsable de Refrendado dentro del plazo establecido para el cobro de los Beneficios Sociales mencionado en el Artículo 7 del Reglamento.

Artículo 8.- (PLAZOS PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO)

a) 15 días, para el pago de Beneficios Sociales a la conclusión o extinción de la relación laboral por tiempo de servicios y refrendado.

b) 30 días, para pago de Quinquenio y refrendado del Formulario Único de Finiquito, a partir de la solicitud de pago por parte de la trabajadora o del trabajador.


Publicado: 22-09-2022